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Nulidad de las Clausulas Suelo

 

El fallo del TJUE en el asunto sobre retroactividad de los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo determina que el Derecho de la Unión Europea se opone a la Resolución del Tribunal Supremo español, en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva NO se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial españo...la en la que se declaraba el carácter abusivo de la cláusula suelo, si no que deja sin aplicación la cláusula abusiva como nula de pleno derecho, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, desde la fecha de firma del contrato de prestamo hipotecario.
Las consecuencias son que el consumidor puede reclamar al banco la restitución de todas las cantidades pagadas indebidamente, más el recalculo de la amortización resultante, de no haberse aplicado la clausula suelo.
Esta resolución afecta a todos aquellos consumidores que todavía no hubieran reclamado judicialmente o a aquellos inmersos en procesos judiciales en los que no haya recaído sentencia firme.
Invitamos a todos los perjudicados a reclamar ante el banco la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y, en caso de negativa, acudir a los tribunales.

 

En los casos en que haya recaído sentencia firme, y no se haya reclamado la totalidad de las cantidades cobradas indebidamente por los bancos, caben dos alternativas:

a) Reclamación directa contra el Estado, vía Contencioso-Administrativa, por responsabilidad (negligencia o prevaricación) de la administración de justicia al no haber aplicado las Directivas de la Unión Europea, pese a que las mismas son de obligado cumplimento y aplicables de ofic...io por los jueces.

b) Acudir al Juzgado de lo mercantil nº 11 de Madrid y personarse para adherirse a la demanda colectiva presentada por ADICAE, de todos los afectados por las clausulas suelo, para ejercer la acción de restitución de todas aquellas cantidades cobradas indebidamente, desde la constitución de la hipoteca.

Por último, queda especificar que, siempre respecto a la defensa de los consumidores y usuarios, la Unión Europea, merced a la Sentencia de 11 de Noviembre de 2015, elimina los efectos de cosa juzgada, por lo que cabe presentar nueva demanda por las cantidades no reclamadas.

 

 

 

 

GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: Reclamaciones.
No menos importante es la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, que consideró que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor TODOS los gastos de formalización y constitución de hipotecas (Notaría y Registro) y el pago de los tributos que le corresponden al banco.
El consumidor afectado tiene que pedir al banco la devolución de estas cantidades. Si este se niega, no queda más remedio que acudir a la vía judicial para exigir el reintegro de las cantidades cobradas de forma abusiva por parte de las entidades financieras.
Esta sentencia es aplicable a todas aquellas hipotecas activas y a las que hayan finalizado en los últimos cuatro años.

 

 

 

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